Modelo 130: cómo se calcula y se presenta

Modelo 130: qué es, quién lo presenta y cómo rellenarlo paso a paso

Actualizado: octubre de 2026.

El modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF que presentan cada trimestre muchos autónomos. Sirve para adelantar a Hacienda una parte del impuesto que pagarás en la declaración de la renta, de modo que en junio no te llegue toda la factura de golpe. En esta guía te explicamos quién tiene que presentarlo, cómo se calcula y cómo rellenarlo sin errores.

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Qué es el modelo 130

Es una autoliquidación trimestral del IRPF para autónomos que calculan su rendimiento por estimación directa (normal o simplificada). En ella declaras los ingresos y los gastos acumulados desde el 1 de enero y pagas, por regla general, el 20 % del beneficio, descontando lo que ya ingresaste en trimestres anteriores y las retenciones que te practicaron tus clientes.

Lo que pagas en el modelo 130 no es un impuesto adicional: se resta de la cuota final de la declaración de la renta del año.

Quién está obligado a presentarlo

  • Autónomos en estimación directa que realizan actividades empresariales (comercio, hostelería, oficios, transporte…).
  • Profesionales (abogados, diseñadores, consultores, arquitectos…) salvo que estén exentos.

Quién no lo presenta: los profesionales que en el año anterior facturaron con retención de IRPF al menos el 70 % de sus ingresos de la actividad. Si casi todos tus clientes son empresas o autónomos que te retienen en la factura, Hacienda ya va cobrando a cuenta a través de esas retenciones y no tienes que presentar el 130. Los autónomos en estimación objetiva (módulos) presentan otro modelo, el 131.

Plazos de presentación

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero del año siguiente.

Si quieres domiciliar el pago, el plazo termina unos días antes. Puedes consultar las fechas exactas de cada año en el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria.

Cómo se calcula: la fórmula

El cálculo siempre es acumulado desde el 1 de enero hasta el final del trimestre que declaras:

  1. Sumas los ingresos de la actividad del año hasta la fecha.
  2. Restas los gastos deducibles del mismo periodo.
  3. Al beneficio resultante le aplicas el 20 %.
  4. Descuentas los pagos fraccionados de los trimestres anteriores del mismo año.
  5. Descuentas las retenciones que te han practicado en ese periodo.

El resultado es lo que pagas ese trimestre. Si sale cero o negativo, no pagas nada.

Ejemplo práctico

Laura es diseñadora y la mayoría de sus clientes son particulares, así que casi no le retienen. Su primer semestre ha sido así:

  • Primer trimestre: ingresos de 9.000 € y gastos de 3.000 €. Beneficio: 6.000 €. El 20 % son 1.200 €, que paga en abril.
  • Segundo trimestre (acumulado enero-junio): ingresos de 19.000 € y gastos de 6.000 €. Beneficio acumulado: 13.000 €. El 20 % son 2.600 €. Le resta los 1.200 € del primer trimestre y paga 1.400 € en julio.

Si en el segundo trimestre uno de sus clientes, una empresa, le hubiera retenido 300 € de IRPF en una factura, también los restaría y pagaría 1.100 €.

Paso a paso para rellenarlo

  1. Entra en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y busca el modelo 130 en el apartado de pagos fraccionados del IRPF. Puedes acceder con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.
  2. Indica el ejercicio y el trimestre.
  3. Rellena los ingresos computables y los gastos fiscalmente deducibles acumulados desde el 1 de enero. El programa calcula el rendimiento y el 20 %.
  4. Añade los pagos fraccionados de los trimestres anteriores y las retenciones soportadas.
  5. Revisa si te corresponde la deducción por rendimientos bajos (la explicamos abajo).
  6. Elige la forma de pago (cargo en cuenta, domiciliación o NRC del banco) y presenta.

Guarda el justificante en PDF: lo necesitarás para comprobar los datos en la declaración de la renta.

La deducción por rendimientos bajos

Si en el año anterior tus rendimientos netos de actividades económicas fueron bajos, el Reglamento del IRPF te permite restar una cantidad fija en cada pago fraccionado:

  • Hasta 9.000 €: 100 € por trimestre.
  • Entre 9.000,01 € y 10.000 €: 75 €.
  • Entre 10.000,01 € y 11.000 €: 50 €.
  • Entre 11.000,01 € y 12.000 €: 25 €.

Muchos autónomos que empiezan se la saltan sin saberlo. Si es tu caso, revisa los trimestres anteriores.

Qué pasa si el resultado sale negativo

Si en un trimestre tienes más gastos que ingresos, el modelo sale negativo y no pagas nada. Hacienda no te devuelve dinero en el 130, pero como el cálculo es acumulado, ese resultado negativo se compensa solo en los trimestres siguientes del mismo año. Aun así, tienes que presentarlo aunque salga cero o negativo.

Errores frecuentes

  • Declarar solo el trimestre y no el acumulado. Es el error más habitual y hace pagar de menos o de más.
  • Olvidar restar los pagos anteriores o las retenciones.
  • Incluir el IVA en ingresos o gastos. En el 130 todo va sin IVA.
  • Meter gastos que no son deducibles, como multas o gastos personales.
  • No presentarlo cuando sale cero. Tiene recargo y puede acabar en sanción.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el modelo 130 si no he facturado nada?

Sí. Si estás dado de alta en una actividad en estimación directa y no estás exento, tienes que presentarlo cada trimestre aunque el resultado sea cero.

¿Qué pasa si lo presento fuera de plazo?

Si lo presentas tarde por tu cuenta, antes de que Hacienda te lo requiera, se aplica un recargo según el retraso, sin sanción. Si es Hacienda quien te lo reclama, puede haber sanción.

¿El modelo 130 se presenta junto al de IVA?

Se presentan en los mismos plazos, pero son modelos distintos: el 130 es de IRPF y el 303 es de IVA.