Actualizado: octubre de 2026.
Una factura sin cobrar es doble pérdida para un autónomo: no ingresas el dinero y, además, ya has adelantado a Hacienda el IVA de esa factura. La mayoría se cobran con un buen seguimiento antes de llegar al juzgado. Estos son los pasos, de menos a más.
1. Empieza antes de que venza
- Pon en la factura la fecha de vencimiento y la forma de pago.
- Envía un recordatorio amable unos días antes de que venza.
- Anota todas las facturas pendientes en un mismo sitio, con su fecha, para no olvidarte de ninguna.
2. Recordatorio y llamada el día después
El día siguiente al vencimiento, escribe con la factura adjunta y pregunta si hay algún problema. Muchas veces es un despiste o falta un dato (un número de pedido, un IBAN). Si no contestan, llama. Deja todo por escrito.
3. Requerimiento formal por escrito
Si pasa una o dos semanas sin pago, envía un requerimiento formal con:
- la factura o facturas pendientes y su importe;
- un plazo concreto para pagar (por ejemplo, diez días);
- el aviso de que reclamarás los intereses de demora y que, si no paga, iniciarás acciones legales.
Para que tenga valor como prueba, envíalo por burofax con certificación de contenido y acuse de recibo. Es la prueba de que el cliente conocía la deuda. Desde 2025, antes de demandar en la vía civil normalmente hay que intentar una negociación previa; este requerimiento con una propuesta concreta suele ayudar a acreditarla.
4. Los intereses de demora a los que tienes derecho
Entre empresas y autónomos se aplica la ley de morosidad en las operaciones comerciales:
- El plazo de pago es de 30 días si no se ha pactado otro, y el pacto no puede superar los 60 días.
- Pasado el plazo, se generan intereses de demora automáticamente: el tipo del Banco Central Europeo más ocho puntos.
- Además puedes reclamar una indemnización de 40 € por costes de cobro por cada factura, y otros costes que acredites.
5. Proceso monitorio
Si el cliente no paga, el proceso monitorio es la vía judicial pensada para deudas de dinero, vencidas y documentadas, como una factura. Se presenta en el juzgado de primera instancia del domicilio del deudor con un formulario sencillo y la documentación: factura, presupuesto o contrato aceptado, albaranes y el requerimiento enviado.
- Para deudas de hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador para presentar la petición.
- El juzgado requiere al deudor para que pague o se oponga. Si no hace nada, puedes pedir la ejecución y el embargo.
- Si se opone, el asunto pasa a un juicio. Para importes altos, consulta con un abogado.
6. Recupera el IVA que ya pagaste
Si declaraste el IVA de la factura en tu modelo 303 y no la cobras, puedes recuperarlo con una factura rectificativa que reduzca la base imponible. Requisitos principales:
- Que hayan pasado seis meses desde la fecha de la operación si tu volumen de operaciones del año anterior no superó 6.010.121,04 €, o un año en otro caso.
- Que la factura esté anotada en tus libros registro.
- Que hayas reclamado el cobro judicialmente o mediante requerimiento notarial.
- Que el cliente sea empresario o profesional, o que la base imponible supere los 300 €.
Hay plazos para emitir la rectificativa y comunicarlo a Hacienda, así que revísalo con tu gestoría en cuanto se cumpla el periodo.
Cómo cobrar más y antes
- Pide un anticipo al aceptar el presupuesto en trabajos grandes.
- Factura en cuanto termines, no a final de mes.
- Haz seguimiento sistemático: la mayoría de impagos se resuelven con un recordatorio a tiempo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una factura?
En general, las acciones para reclamar deudas personales prescriben a los cinco años desde que se pueden exigir. No esperes: cuanto antes reclames, más fácil es cobrar.
¿Necesito abogado para reclamar una factura?
Para el proceso monitorio de hasta 2.000 € no hace falta abogado ni procurador para presentar la petición. Para importes mayores o si el deudor se opone, es recomendable.
¿Puedo cobrar intereses por una factura pagada tarde?
Sí. Entre empresas y autónomos, la ley de morosidad permite reclamar intereses de demora (tipo del BCE más ocho puntos) y 40 € por costes de cobro.
¿Tengo que pagar el IVA de una factura que no he cobrado?
Sí, se declara cuando se emite. Pero si la factura resulta impagada y cumples los requisitos, puedes recuperarlo con una factura rectificativa.
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