Actualizado: octubre de 2026.
Ponerse enfermo siendo autónomo da miedo: si no trabajas, no facturas. Por eso conviene saber que los autónomos también tienen derecho a una prestación por incapacidad temporal (la baja), cuánto se cobra y qué hay que hacer para pedirla.
Quién tiene derecho a la baja
Para cobrar la prestación por incapacidad temporal tienes que cumplir estos requisitos:
- Estar dado de alta en el régimen de autónomos (RETA) cuando empieza la baja.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas. Si tienes deudas, la mutua te invitará a pagarlas para poder cobrar.
- En caso de enfermedad común, haber cotizado al menos 180 días en los cinco años anteriores. Si la baja es por accidente, sea laboral o no, no se exige ese periodo mínimo.
- Tener la cobertura de incapacidad temporal con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, que hoy es obligatoria para casi todos los autónomos.
Cuánto se cobra
La prestación se calcula sobre la base reguladora, que es la base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre 30 días.
- Enfermedad común o accidente no laboral: los tres primeros días no se cobra; del día 4 al 20 se cobra el 60 % de la base reguladora, y a partir del día 21, el 75 %.
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: el 75 % desde el día siguiente a la baja.
Ejemplo: si cotizas por una base de 1.200 € al mes, tu base reguladora diaria es de 40 €. Del día 4 al 20 cobrarías 24 € al día y desde el día 21, 30 € al día.
Por eso la base por la que cotizas importa: con la base mínima, la baja es baja también en dinero. Si tus ingresos lo permiten, cotizar algo más protege estos meses.
¿Hay que seguir pagando la cuota de autónomos?
Durante los dos primeros meses de baja sigues pagando tu cuota. A partir del día 61, la cuota la asume la mutua o la Seguridad Social, y tú no la pagas mientras dure la baja.
Cómo se solicita paso a paso
- Ve al médico de la sanidad pública (o de la mutua si es un accidente laboral) para que emita el parte de baja.
- Comunica la baja a tu mutua lo antes posible y pide la prestación. Cada mutua tiene su formulario, normalmente también por internet.
- Presenta la declaración de situación de la actividad en los plazos que te indique la mutua. En ella dices si el negocio sigue abierto y quién lo gestiona durante la baja, o si queda cerrado.
- Aporta los justificantes de pago de las últimas cuotas y los datos de tu cuenta bancaria.
- Entrega los partes de confirmación cuando te los pida la mutua y el parte de alta cuando te recuperes.
La mutua paga la prestación normalmente una vez al mes. El primer pago puede tardar algo más mientras revisan la documentación.
¿Puedo trabajar mientras estoy de baja?
No. Cobrar la baja y seguir trabajando en la actividad es incompatible y puede suponer devolver lo cobrado y una sanción. Sí puedes tener a otra persona al frente del negocio: un familiar, un empleado o un servicio externo que atienda llamadas, presupuestos y cobros mientras tanto. Eso tienes que indicarlo en la declaración de situación de la actividad.
Cómo preparar tu negocio por si te pones de baja
- Cotiza por una base acorde a lo que necesitas para vivir si un día no puedes trabajar.
- Ten un colchón de, al menos, dos o tres meses de gastos fijos.
- Documenta tus procesos: presupuestos, proveedores y clientes en un mismo sitio, para que otra persona pueda seguir.
- Valora un seguro privado de baja diaria si tu actividad depende solo de ti.
Preguntas frecuentes
¿Cobra la baja un autónomo con tarifa plana?
Sí, siempre que cumpla los requisitos. La prestación se calcula sobre la base de cotización que tenga, no sobre la cuota que paga.
¿Qué pasa si tengo deudas con la Seguridad Social?
Si en el momento de la baja no estás al corriente, la mutua te invitará a pagar la deuda en un plazo. Si la pagas, puedes cobrar la prestación.
¿Cuánto puede durar la baja?
Como regla general, hasta 365 días, prorrogables otros 180 si se prevé la curación. Después se valora si hay una incapacidad permanente.
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Fuentes oficiales
- Seguridad Social: prestaciones
- BOE: Estatuto del trabajo autónomo (Ley 20/2007)
- Seguridad Social: portal Importass
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